Repartidores de costes de calefacción

¿Es obligatoria la instalación de repartidores de costes?

El Real Decreto 736/2020 entró en vigor el 4 de agosto de 2020, y especifica que si el sistema de calefacción (contadores de energía o repartidores de costes) o refrigeración del edificio es centralizado, tiene la obligación de:

Instalar algún sistema de contabilización de consumos, de forma que cada usuario pague en función de su consumo. Al realizar la lectura, gestión de datos y liquidación individualizada de consumos de cada uno de los usuarios, estos podrán establecer medidas de ahorro y eficiencia energética que considere oportunas Adaptar la instalación central para evitar desequilibrios térmicos e hidráulicos.

¿Qué instalaciones están excluidas?

Las viviendas que estén incluidas en las zonas A, B y ni las que dentro de las zonas C, D o E demuestren que su instalación no es inviable técnicamente o rentable económicamente.

Por inviabilidad técnica. – Quedan excluidas de la instalación de quipos de individualización de energía, las instalaciones centralizadas en sistema monotubo, con ventilo convectores y aerosteros.

Por rentabilidad económica. – Si el número de años de retorno de la inversión de los equipos es mayor de cuatro años. Su cálculo es el siguiente:

Nº de años de retorno de la inversión =

Inversión

Ahorro neto anual

Donde:

  • Inversión: Inversión total según presente presupuesto
  • Ahorro neto anual: (Coste energético promedio * porcentaje de ahorro) -coste anual de lectura, gestión de datos de consumo y liquidación individual de los costes de calefacción

¿Qué Plazo hay para instalar los equipos?

El Real Decreto establece un calendario para el cumplimiento de las obligaciones, según en qué zona climática se encuentre el edificio, y si tiene más o menos de 20 viviendas.

Fechas límite para realizar la instalación de repartidores de costes

¿Habrá multas por incumplimiento del Real Decreto?

Sí, según el artículo 10 del Real Decreto que establece el régimen sancionador aplicable, indica que habrá multas y estas serán de entre 1.000 y 10.000 euros si no se cumple con la obligación, siendo las comunidades autónomas las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.

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