Contadores de agua
Normativa
A continuación, se explica, de forma cronológica, los apartados más relevantes de la normativa
vigente:
Según la
Orden Ministerial ICT/155/2020
Según el
Real Decreto 178/2021
Ordenanza de Gestión
y uso eficiente del agua
Según la
Orden Ministerial ICT/155/2020
Esta Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero, obliga a los a la sustitución de la totalidad
de los contadores de agua fría o caliente para uso residencial y comercial, que hayan superado
el periodo de vida útil de 12 años, o que lo vayan a superar en los cinco años siguientes, fijando
como fecha límite el 24 de agosto de 2025.
CAPÍTULO IV. Fase de control metrológico de instrumentos en servicio:
Verificación periódica
Artículo 14. Sujetos obligados y solicitudes.
2. El plazo que se establece en los anexos de cada instrumento de medida comenzará a
contar para la primera verificación desde la fecha de la puesta en servicio del instrumento de
medida, entendida como la primera utilización por el usuario final. Se podrá acreditar la fecha
de puesta en servicio, conforme a las reglas siguientes:
a) Mediante el acta, certificado o documento análogo de puesta en servicio del
instrumento de medida, suscrita por el vendedor y el usuario final.
b) En defecto del documento anterior, serán válidos para determinar la fecha de
puesta en servicio el albarán de entrega o la factura de compra y, si no existiesen tales documentos, se podrá acreditar por cualquier otro medio, válido en derecho
que deje constancia fidedigna de la fecha de la puesta en servicio.
3. En caso de que no se pueda acreditar la fecha de puesta en servicio del instrumento de
medida por ninguno de los medios previstos en los apartados anteriores se considerará que
esta se produjo el día 1 de enero del año en el que se colocó el marcado de conformidad
definido en el artículo 2.y) del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
ANEXO III. Contadores de agua
Apartado 4. Vida útil.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre,
desarrollado por el artículo 16.2 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, la vida útil de los
contadores de agua limpia y de los contadores de agua para otros usos será de doce años.
2. Estos contadores no estarán sujetos a verificación periódica.
3. Se prohíbe la reparación o modificación de estos contadores.
4. El periodo de vida útil podrá ser ampliado por periodos sucesivos de cinco años si el gestor
demuestra que aplicando los criterios establecidos para la verificación que se recoge en
el apéndice III de este anexo, los contadores de agua cumplen los requisitos del mismo. La
verificación se realizará por un organismo autorizado de verificación metrológica.
5. Cuando el propietario del contador de agua sea el consumidor, podrá optar por delegar en
el gestor las actuaciones, operaciones y gestiones relativas a los requisitos sobre la vida útil del
presente apartado, debiendo comprometerse y firmar por escrito a tal efecto, un documento
presentado por el gestor. En el caso de que esta delegación no se efectúe, el gestor estará
obligado a comunicarlo a la administración pública competente en materia de agua en su
ámbito territorial, que establecerá las pautas de actuación.
Según el
Real Decreto 178/2021
IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.
Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que
permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente
sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un
contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de
consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el
exterior de los locales.
Disposición adicional primera. Obligaciones de lectura de los equipos de contabilización de
consumos de agua caliente sanitaria, información al consumidor y reparto de costes.
1. Los sistemas de contabilización de consumos de agua caliente sanitaria instalados desde
la entrada en vigor del presente real decreto, en el tramo de acometida, deberán disponer de
un servicio de lectura remota que permita, cuando sea técnica y económicamente viable, la
liquidación individual de los costes en base a dichos consumos.
La empresa instaladora, o en su caso, la empresa encargada del servicio de medición, reparto
y contabilización, deberá informar de forma previa a la firma del contrato si las tecnologías
utilizadas para los servicios de lectura de consumo permiten la posibilidad de un cambio en
el proveedor de este servicio sin necesidad de incurrir en gastos adicionales. Esta información
será facilitada por escrito en el presupuesto, la factura o el contrato.
Los sistemas de contabilización de consumos de agua caliente sanitaria ya instalados en la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto deberán permitir realizar lecturas remotas
o ser sustituidos por otros sistemas que sí lo permitan, antes del 1 de enero de 2027.
Entretanto, la obligación de contabilización de consumos de agua caliente sanitaria podrá
cumplirse mediante un sistema de auto lectura periódica por parte del usuario final, que
comunicará la lectura de su contador. Solo si el usuario final no ha facilitado una lectura de
contador para un intervalo de facturación determinado, que deberá ser al menos una vez
cada dos meses, la facturación se basará en una estimación del consumo o en un cálculo a
tanto alzado.
2. La empresa instaladora, o en su caso, la empresa encargada del servicio de medición,
reparto y contabilización proporcionará gratuitamente al usuario final, al menos una vez cada
dos meses, la información sobre la lectura de los equipos de medida y la liquidación individual,
incluyendo como opción que esta información y liquidación se ofrezcan, previo consentimiento
expreso del consumidor, en formato electrónico. En caso de disponer de un servicio de lectura
remota, esta información y liquidación se proporcionará, al menos, mensualmente. En todo
caso, el usuario final deberá tener un acceso adecuado y gratuito a los datos de su consumo.
3. Se garantizará que con la liquidación individual se facilite gratuitamente información
apropiada para que los consumidores reciban una relación completa de sus costes
energéticos, con al menos el contenido recogido en el apartado 7.
4. Los datos de consumo proporcionados por el sistema de contabilización individualizada
servirán para determinar el coste variable que corresponde a cada unidad de consumo, el cual
se completará con un coste fijo derivado del mantenimiento y las pérdidas de la instalación.
La determinación del peso que deben tener los costes fijos y los variables en las liquidaciones
individuales debe establecerse por los titulares de las instalaciones, tomando en consideración
el criterio técnico del mantenedor de la instalación térmica.
5. En el caso de que alguno de los titulares de las instalaciones de agua caliente sanitaria no
hubiera instalado un sistema de contabilización individual le será de aplicación, como mínimo,
la mayor ratio de consumo por persona, de las calculadas en el proceso de elaboración de las
liquidaciones individuales.
6. Información mínima sobre la liquidación del consumo de agua caliente sanitaria Los
consumidores deben disponer en sus liquidaciones de consumo de agua caliente sanitaria
de la siguiente información de manera clara y comprensible.
Ver: RD 1027/2007 – RITE
Ordenanza de Gestión
y uso eficiente del agua
En la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, de 31 de mayo de 2006, SI OBLIGA a la instalación de contadores de agua fría y caliente, susceptible de individualización.
CAPÍTULO II. Medidas en usos residenciales, de oficinas y otros edificios de uso público
Artículo 10. Contadores de agua
1. Cada vivienda, local establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización
deberá disponer de un contador individual de agua por cada vivienda, local, establecimiento
o unidad de consumo susceptible de individualización.
2. Las viviendas y unidades ya existentes dispondrán de un plazo máximo de adaptación de
tres años a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.
3. Cuando los edificios de viviendas cuenten con un sistema de agua caliente centralizada
deberá instalarse, además, un contador individual de agua caliente.
Ver: Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid
¿Habrá multas por incumplimiento del Real Decreto?
Sí, aunque en esta orden no establece sanciones, según la Ley 18/2014 de 15 de octubre,
de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
considera como falta leve tener un contador de agua que no haya pasado los controles
oportunos, y que puede llevar a una multa de hasta los 5.000 euros.