Contadores de agua

Preguntas frecuentes

Es una Orden por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.

La Orden entró en vigor el 24 de agosto de 2020, existiendo un periodo transitorio de 5 años.
En el caso de una instalación centralizada, la responsabilidad recae en la Comunidad de Propietarios, ya que los recibos de consumo se incluyen en la cuota de la comunidad.
En instalaciones centralizadas, las Comunidades de Propietarios que incumplan con este plazo, la multa puede llegar hasta los 5.000 euros.
Cada año que pasa, los contadores tienden a tener imprecisiones por el desgaste interior de sus piezas, y contabilizan de más. Se estima un ahorro medio de un 11%.
El año de fabricación viene grabado en la parte frontal del contador.
Según la Orden Ministerial ICT/155/2020, si es posible la verificación de los contadores de agua, y en el caso de que fuera favorable, se alargaría su vida útil durante 5 años más.

No es rentable económicamente por lo que requiere su desmontaje, el acuerdo de la comunidad para estimar el consumo de agua en el periodo de tiempo que esta desmontado, enviarlo a una Entidad de verificación y su posterior desmontaje. Todo ello puede suponer un coste aproximado de 300,00 euros, un valor muy por encima del coste de una contadora nueva.

Se programan de manera eficiente para alargar la vida útil de la batería, y se desactivan en
horarios nocturnos y fines de semana.

Mediante la pantalla digital que incorpora, donde se pueden leer de forma visual los consumos parciales y totales. También a través de nuestra Oficina Virtual.
  • Precios y consumos reales.
  • Comparación con el consumo medio del usuario final normal o de referencia.
  • Comparaciones de consumo con el año anterior, preferentemente en forma gráfica.
  • Información de cómo reclamar, servicios de defensa de consumidores y mecanismos de
    resolución de litigios.

No, cuentan con un precinto de seguridad que impide su manipulación y, por tanto, la
modificación de los datos que recoge.

Mediante recibo impreso, al Administrador. En el caso de estar dado de alta en nuestra Oficina
Virtual, también a través de correo electrónico.

Según el Real Decreto, tendrá que pagar según la mayor ratio de consumo de los calculados
entre sus vecinos de ese edificio.

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